ESTATUTOS CT


ESTATUTOS DEL CERVEZATION TOUR (S.C.A) SOCIEDAD CRUZCAMPERA ANDALUZA


Art. 1.- Denominación
.

Con la denominación de Cervezation Tour (S.C.A)
se constituye en Sevilla una Sociedad cruzcampera andaluza, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades cruzcamperas Andaluzas, con plena capacidad jurí­dica y que se regirá por este cuerpo estatutario. Se considerara Andalucía Nación Cervecera independiente.

Art. 2.- Objeto Social.

El objeto social de esta sociedad cruzcampera estará compuesto de tres vertientes básicamente. En primer lugar esta sociedad se convierte en una alternativa a las noches discotequeras sin sentido de tu ciudad, siendo un evento sociocultural donde las buenas gentes se unen por una razón , la cerveza . En segundo lugar, se trata de un homenaje continuo a la rubia de nuestros amores, a esa gélida cerveza que alimenta nuestras talegas y engrandece nuestras mentes. Por último, pretende dar a conocer a la sociedad: la cultura de la litrona ,la cultura del tirador y la cultura de los botellines con escarcha (entre otras...)


Art. 3 Domicilio

La sociedad cruzcampera fija su domicilio en cualquier bar o tasca que este dispuesto/a a cervecearnos y en todas aquellas casas y neveras que alojen unas cervezas bien frías, dispuestas a ser engullidas.

Art. 4.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación de la sociedad cruzcampera será todo el territorio andaluz y parte del territorio de los despeñaperros parriba como se dise.

Art. 5.- Duración.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido, hasta que no quede una gota de cerveza gélida por ingerir.

Art. 6.- Requisitos de los socios.

1.- Podrían ser socios ordinarios de la sociedad todas las personas fí­sicas y no físicas (absténganse monos viudos) que puedan prestar su garganta y su talega personal para engullir cerveza a´karakan!! y que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia a nuestro señor gambrinus que estás en los bares, sentado a la izquierda de la máquina de los pistachos.

2.- También podrán ser socios colaboradores las personas jurídicas, incluidas las entidades públicas, que participen accesoriamente en la actividad cruzcampera apokinando sus importantísimos burdeles en pro a la causa.

Art. 7.- Perí­odo de prueba.

1.- El aspirante a socio habrá de superar un ritual espiritual iniciador , durante el cual deberá levantar una litrona de cruzcampo y leer una Oración escrita de puñoo y letra por Gustavo Adolfo Vasquete que dice así­:

Gambrinus nuestro
que estas en la litro...
con este beso en tus wuevos
de otras birras me libro...

VIVA EL CERVEZATION!!!
GORA GAMBRINUS!!!
VISCA CRUZCAMPO!!!
PUXA COMECOÑOS!!!

4.- Los aspirantes a socios, durante el perí­odo en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los derechos y obligaciones propias de los socios, excepto las siguientes:

a) No podrán mear en la calle, ante todo civismo.(Nota: este artí­culo te lo puedes pasar por los cojones si quieres)
b)
No estarán obligados ni facultados para mangar jarras del San Eloy o cualquier otro bareto, salvo si le sale de los cojones.
c)
No podrán llevar la camiseta oficial del cervezation manchada de carne en salsa en ningún caso.

Art. 8.- cervecero por cuenta ajena.

El número de horas legales bebiendo cerveza por cerveceros por cuenta ajena no podrá ser superior al resultado de multiplicar litros engullidos por la inversa de las meadas que lleves hasta ese momento al cuadrado.


Art. 9.- Admisión.

1.- Para ingresar en la sociedad cruzcampera CERVEZATION TOUR será suficiente con que nos mandes un sms o te presentes por to la cara en el lugar de quedada , si resulta que bebes más que un fregadero pues mejor que mejor.

2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Consejo tripartito de los Comecoños quien en el plazo máximo de 0,2 segundos, a contar desde la llegada del aspirante, decidirá y comunicará al futuro socio el acuerdo de admisión con un "ole tus huevos". Esto Ultimo, será siempre motivado y quedará limitado a aquellos casos en que venga determinado por causa justificada, es decir , si se trata de una fémina y,o,u mujer se cambiará la frase por "te comoa to er ..."

3.- El nuevo socio tendrá toda la vida que le quede para arrepentirse de haberse metido en este fregao.

Art. 10.- Derecho de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Coger una papa mu gorda.

b) A pedir un montaito cada 2 jarras de gélida cerveza

c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos para determinar cual será el siguiente bar por arrasar.

d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la cantidad de litros y gilipolleces que lleva ese dí­a ,en los términos establecidos legalmente.

e) Irse pa su casa a dormir la mona si tiene un moraso considerable.

f) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.

g) Cualesquiera otros previstos en la Ley o en estos estatutos sociales.

Art. 11.- Obligaciones de los socios.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Participar en el objeto social de la sociedad, en la forma establecida en estos estatutos, aportando conocimientos y anécdotas de su vida que hagan despollarse a los presentes.

b) A realizar actividades de la misma í­ndole que las propias de la sociedad en los momentos que le apetezca, con la gente que le apetezca , en los lugares que le apetezca.

c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos de la sociedad cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de ésta, como la substracción de jarras o servilleteros.

d) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.(IMPORTANT�SIMOS CANGUELOS)

e) Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.

f) Cumplir con las demás obligaciones que resulten de los preceptos legales y estatutarios.

Art. 12.- Régimen disciplinario.

1.- A los socios y asociados, en su caso, solo se les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:

a) Leves, que prescriben al segundo.

b) Graves, prescriben a las dos siguientes birras.

c) Muy Graves, prescriben un par de litronas después..

Son faltas leves:

1.- La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio fuese convocado en la forma debida.(un poco de seriedad y no dejes tirado a la gente)

2.- La falta de notificación del cambio de marca de cerveza.( si te pasas a la Mahon ere una maricona)

3.- La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos cerveceros de la misma.(no hay que cagarse en la puta madre de los demás)

4.- La falta de notificación, en cinco días desde que se produzca, de la situación de incapacidad engullitoria transitoria o análoga, que impida al socio beberse una caña como mínimo.

5.- Cuantas infracciones de estos estatutos se cometan por vez primera y no estarán previstas en los siguientes apartados.

Son faltas graves:

1.- La inasistencia injustificada al Cervezation Tour debidamente convocado, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por los mismo hechos acaecidos.

2.- El incumplimiento de no ir, por lo menos una vez, a pedir a la barra

3.- Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros

4.- La acumulación de dos faltas leves en el período de un cervezation, a contar desde la cerveza de la primera leve.

Son faltas muy graves:

1.- Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la sociedad, tales como boicotear el fotolog o la pagina web oficial, votando mas de una vez en las encuestas por ejemplo.

2.- Falsificación de camisetas, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos, propios y significativos de la sociedad.

3.- Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

4.- La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos cerveceros a los que fuese debidamente convocado.

5.- La acumulación de dos faltas graves en el perí­odo de un cervezation a contar desde la cerveza de la primera falta grave.

3.- Sanciones.

a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta invitar a una birra a los asistentes.

b) Por faltas graves: multa de hasta invitar a dos birras a los asistentes, o en su caso, la exclusión del cuadro de honor del cervezation tour

c) Por faltas muy graves: multa de hasta un barril de cerveza por persona o, en su caso, la exclusión del reino de gambrinus para toda la eternidad.

Art. 13.- Óganos Sociales.

Los Órganos sociales de la sociedad cruzcampera para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General o junta directiva y el trí­o comecoños


Art. 14 Voto

1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.

2.- El conjunto de los votos de los asociados, inactivos y colaboradores no podrá alcanzar el cincuenta por ciento del total de los votos sociales.

Art.15.- El trí­o comecoños.

Estará formado por Nihilista , Vasquete y la maricona del Luis , y tendrán menos capacidad de convocatoria que los cuartos de final de la OTIS

Art. 16.- Duración, Vacantes y Ceses.

1.- El período de duración del Seudo mandato será de 100 años, finalizado el cual, los miembros del Trío continuarán ostentando sus cargos de manera vitalicia.

Art. 17.- Capital Social.

1.- Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto, por los socios y, en su caso, por los asociados. Si la sociedad anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a una fecha concreta y expresar el desembolsado.

2.- El capital social mí­nimo asciende a un par de euros pa la primera litrona, está totalmente suscrito, y desembolsado en un setenta y cinco por cien y el resto se desembolsarán antes del transcurso de las dos litronas posteriores.

Art. 18.- Remuneración de las Aportaciones.

Las aportaciones al capital social no generarán intereses.

Art. 19.- Ejercicio Económico-cervecero.

1.- El ejercicio económico-cervecero coincidirá con el año natural.

2.- El Trí­o comecoños deberá formular para cada ejercicio económico-cervecero, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el cierre de aquél, las estadí­sticas anuales, que comprenderán: el balance de los litros ingeridos y la cuenta de los trofeos conseguidos

Art. 20.- Modificación de Estatutos, Fusión, Escisión y Transformación.

Para la modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión y transformación, se estará a lo previsto en el capitulo VIII de la Ley de Sociedades Cruzcamperas Andaluzas.

Art. 21.- Disolución y Liquidación.

Serán causa de disolución:

a) La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la entidad o la imposibilidad de realizar la actividad cervecera.

b) La voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea General

c) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad ,es decir , un solo carajote.

d) La fusión, y la escisión en su caso.

e) La quiebra o tener menos dinero que el que se está bañando

f) Cualquier otra causa establecida legalmente.

Art. 22.- Seguridad cervecera Social.

Los socios componentes de esta cooperativa optan por el régimen cervecero de la Seguridad Social.

Art. 23.- En todo lo no regulado en estos estatutos se estar a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la Ley de Sociedades cruzcamperas Andaluzas.

1 comentario:

saldemar dijo...

oye y donde se apunta uno...